Esta obligación de información relativa al ejercicio 2017 termina el próximo 02/04/2018.
Esta obligación se extiende a todo propietario de bienes en el extranjero, sean herencias yacentes, comunidades de propietarios, tanto al 100% como en coparticipación con terceras personas.
La información a suministrar es la siguiente:
- Cuentas bancarias, tanto si son beneficiarios, como titulares o simples autorizados para disponer.
- Participaciones en el capital sea a través de acciones, fondos, obligaciones o cualquier otro valor, seguros de vida o invalidez, rentistas vitalicios o temporales.
- Bienes inmuebles
- No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.
- La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).
- En caso de no hacerlo, pueden ser sancionados con multas pecuniarias, de un mínimo por la 10.000 €.
Atentamente,
Salma C. Sehk Zinth y Alejandro Espada Gerlach (en colaboración)