En algunas ocasiones se dan situaciones en las que una persona tiene su residencia habitual en un Estado del que no es nacional y posee bienes en Estados diferentes. En el momento del fallecimiento de esta persona se dan una serie de complicaciones a la hora de hacer válida su sucesión. Aquellos casos en los que los bienes se encuentran en Estados diferentes se conocen como herencias transfronterizas y plantean diversos problemas jurídicos debido a la concurrencia de varias legislaciones nacionales, de cada Estado, en el ámbito de las sucesiones. Aparte de la necesidad de determinar la ley por la que ha de regirse la sucesión, el otro problema viene cuando hay que probar los elementos esenciales de la herencia en un Estado diferente de aquel que sea competente.
Para dar solución a las herencias transfronterizas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento UE N.º 650/2012, de 4 de julio de 2012, aplicable a todos los estados de la Unión Europea, menos a *Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Este reglamento entró en vigor el 17 de agosto de 2015, pero solo respecto a las herencias en las que el causante falleciera a partir de esa fecha. La norma citada ha sido desarrollada por medio del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1329/2014, de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, que establece los formularios oficiales a los que hace alusión el Reglamento N.º 650/2012, y por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, el cual regula el procedimiento de expedición del certificado.
*El caso de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda
Las autoridades de estos tres Estados miembros de la UE no aplican el Reglamento y por ello tales Estados no se consideran “Estados miembros” a efectos del Reglamento.
El caso de Dinamarca es el más claro, debido a que Dinamarca no participa en el espacio judicial europeo, los reglamentos europeos que se dictan no resultan aplicables en este país.
Reino Unido e Irlanda se opusieron desde el comienzo del proceso legislativo a la elaboración de un instrumento legal europeo sobre el Derecho sucesorio. Ambos siguen un sistema de sucesión sujeto a la sucesión “mortis causa” de la Ley del país en el que están situados los bienes de la herencia. Los bienes inmuebles se localizan en el territorio dónde se hallan sitos y los bienes muebles se consideran situados, normalmente, en el territorio del Estado donde el causante tuvo su último domicilio.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?
Una de las nuevas creaciones del Reglamento es un documento conforme a un modelo oficial en el que se recoge la información esencial de una herencia y que se crea para su circulación por otros Estados distintos. Este documento se conoce como “Certificado Sucesorio Europeo”, se expide por la Autoridad Competente de un Estado miembro de la Unión Europea y es presentado como documento probatorio en otro Estado miembro. Procura un instrumento jurídico a los ciudadanos europeos que permite acreditar un expediente hereditario conforme a la ley nacional del Estado en el que se ha producido la defunción en otro estado miembro de la Unión Europea. Los elementos que trata de probar son los siguientes:
- a) Quién es el heredero o legatario.
- b) A quién se le ha adjudicado un bien concreto.
- c) Cuáles son las facultades de los ejecutores o administradores de la herencia.
La existencia del Certificado Sucesorio Europeo no impide la utilización de otros documentos de la legislación de un Estado, dado que su uso es voluntario para los ciudadanos europeos. Una vez expedido produce efectos tanto en el Estado en que se expidió como en los demás Estados miembros sujetos al Reglamento.
Efectos jurídicos del Certificado Sucesorio Europeo
La eficacia del Certificado Sucesorio Europeo se concreta en tres aspectos:
a) Proporciona protección jurídica a los actores de una herencia
El Reglamento UE N.º 650/2012, de 4 de julio de 2012 busca ofrecer protección jurídica a aquellos que confiando en el contenido del certificado realizan actos jurídicos respecto a los bienes de la herencia. El Reglamento entiende que cualquier persona que adquiere bienes procedentes de una herencia y que han sido dispuestos por quien tiene facultades para disponer de los mismos, queda protegido en su adquisición. De la misma manera, entiende que cualquier entidad que conforme al certificado realice pagos o entregue bienes a quien esté autorizado para recibirlos, ha tratado con una persona autorizada para ello y queda exonerada de cualquier responsabilidad por los pagos o las entregas de bienes realizados.
b) Es un medio de prueba de la sucesión hereditaria
El Certificado también prueba todos los extremos contenidos en el mismo que ya hayan sido demostrados y acreditados ante la Autoridad Nacional competente conforme a la ley aplicable a la sucesión hereditaria de que se trate. Se presume que tienen condición de herederos y legatarios las personas que aparecen como tales en el Certificado, y que sus derechos sobre la herencia son los que aparecen en el propio Certificado.
En ambos casos, para que la protección que ofrece el Reglamento tenga eficacia, es necesario que aquel que entrega o adquiere los bienes tenga conocimiento de que el contenido del Certificado responde a la realidad o, en su defecto, en caso de que no responda a la realidad, que su falta de conocimiento acerca de la falsedad del certificado no sea debida a negligencia grave por su parte.
c) Es un título inscribible en los Registros Públicos
Finalmente, mediante el Certificado se pretende proporcionar un instrumento jurídico apto para inscribir los bienes de la herencia en cualquier Registro Público de un Estado miembro en el que deban inscribirse. Corresponde a la legislación nacional del Estado que se trate determinar la naturaleza de los derechos y el procedimiento de inscripción.
¿Quién puede expedirlo y quien puede solicitarlo?
La expedición puede ser solicitada a las Autoridades Competentes para ello por cualquier persona que tenga la condición de heredero o legatario en una herencia determinada, y también por aquellos que tengan la consideración de ejecutores o administradores de esa herencia.
Las Autoridades Competentes para la expedición son los Tribunales de Justicia del Estado en el que se expide, además de cualquier otra autoridad que conforme a la legislación de ese Estado sea competente para tramitar sucesiones por causa de defunción “mortis causa”. En España, son los Jueces y los Notarios los que tienen poder para expedir el Certificado.
El original del mismo queda en poder de la Autoridad que lo expide, este entregará a los interesados una o varias copias auténticas con un plazo de validez de 6 meses. Transcurrido este plazo habrá que solicitar una prórroga o una nueva copia para poder seguir haciendo uso del Certificado.
¿Cuáles son los pasos para solicitarlo?
- Previa solicitud, compete al notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo, la expedición del certificado previsto en el artículo 62 del Reglamento (UE) n. º 650/2012debiendo para ello usar el formulario al que se refiere el artículo 67del mismo Reglamento. La solicitud de la expedición de un certificado sucesorio podrá presentarse mediante el formulario previsto en el artículo 65.2 del mismo Reglamento.
- De dicha expedición del certificado sucesorio europeo, que tendrá el carácter de documento público conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado, se dejará constancia mediante nota en la matriz de la escritura que sustancie el acto o negocio, a la que se incorporará el original del certificado, entregándose copia auténtica al solicitante.
¿Cuáles son las alternativas al Certificado?
La autoridad del país de la UE que ejecuta la herencia puede facilitar un documento nacional que certifique la condición de heredero, albacea testamentario o administrador de los bienes.
La ventaja del Certificado Sucesorio Europeo es que surte los mismos efectos en toda la UE independientemente del país en que se haya expedido. Por otra parte, un documento nacional puede tener distintos efectos en función del país de la UE que lo haya expedido, lo que puede retrasar el reconocimiento de sus derechos en otro país de la UE.
Además, el Certificado Sucesorio Europeo se reconoce en los demás países de la UE sin necesidad de ningún procedimiento especial.