Tramitar la herencia transfronteriza en la UE

12/04/2020

Muchos no españoles desconocen que para recibir una herencia en España hay que aceptarla mediante el otorgamiento de una escritura pública ante un notario español.

Uno de los motivos por los que se requiere la aceptación formal es que en España existe el impuesto de sucesiones. Los herederos pueden optar entre aceptar o rechazar una herencia. En el caso de que la acepten tendrán que pagar dicho impuesto.

Sin embargo, en este artículo no nos vamos a centrar en los impuestos sino en cómo se regulan las herencias de ciudadanos no españoles, conforme al derecho de gran parte de España (hay varias Comunidades Autónomas o regiones en España con derecho civil propio en materia de sucesiones).

Debido a la globalización es muy frecuente que un fallecido tenga bienes en varios países o que haya residido de forma habitual en distintos países a lo largo de su vida. Esto es lo que se conoce como herencias transfronterizas y primero habrá que determinar cuál es la ley aplicable a la herencia.

¿Qué ley se aplica a la herencia transfronteriza?

Es imprescindible saber qué ley es la aplicable para conocer el orden sucesorio -tanto en herencias testadas como intestadas- el derecho a la legítima y los plazos de prescripción del derecho a la herencia.

En cuanto a las personas que hayan fallecido con anterioridad al 17 de agosto 2015, se aplicará la ley del país que corresponda a la nacionalidad del difunto; pero, para las personas que hayan fallecido después del 17 de agosto 2015, se aplicará la ley del Estado donde el causante tenga la residencia habitual en el momento de su defunción o la del de su nacionalidad si así lo estableció en su testamento.

Es decir, si alguien de nacionalidad, por ejemplo, sueca, falleció en España en 2014 y lleva viviendo allí 20 años, se aplica la ley sueca a su herencia; pero, si esa misma persona falleció en 2016, es decir, después del 17 de agosto 2015, a falta de un testamento, se aplicará la ley española ya que prevalecerá el hecho de dónde haya tenido su residencia habitual.

Téngase en cuenta que en España no se aplica el derecho civil común en todas las Comunidades Autónomas, sino que algunas tienen una legislación foral propia. En concreto son Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, País Vasco y parcialmente Valencia y Fuero de Baylío (Extremadura). Es decir, es importante saber dónde en España tenía el fallecido su residencia puesto que puede ser de aplicación un derecho foral en vez del derecho común.

En cuanto a las herencias según la ley catalana, puedes leer el artículo de éste Link.

¿Quién hereda primero?

Orden sucesorio en la mayoría de los territorios de España. (No olvidar que en España hay 15 Comunidades con derechos propios y diferentes, de los cuales 7 tienen peculiaridades en el derecho sucesorio).

Cuando alguien fallece sin testamento o con un testamento nulo y se aplica la ley general española, la sucesión será de línea recta descendente. Es decir,

  • los hijos heredan de sus padres.
  • En el caso de que no tengan hijos, la sucesión será en la línea recta ascendente, es decir, los padres del difunto heredan.
  • En el caso de que no haya ni hijos ni padres con vida, entonces el cónyuge heredará.
  • Si no hay cónyuge, entonces la herencia pasará a los hermanos o sobrinos.
  • Si tampoco hay hermanos o sobrinos, la herencia pasará al resto de parientes colaterales hasta los primos (4º grado) y
  • si nadie ha aceptado la herencia hasta los primos (4º grado), la herencia pasará al Estado.

El plazo para aceptar una herencia en España y en Cataluña es de 30 años.

Si se aplica la ley catalana a la herencia porque por ejemplo un sueco residía en Cataluña, el orden sucesorio es distinto.

¿Qué pasa si mi padre me excluye del testamento y se aplica el derecho genérico de España? Herencias testadas y el derecho a la legítima.

Ciertos herederos no pueden quedar excluidos de la herencia sin que haya concurrido una justa causa de desheredación; éstos son los llamados herederos forzosos o legitimarios:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda.

La parte de la legítima no disponible es de 2/3; es decir, que el testador sólo puede disponer libremente de 1/3 del total de la herencia.

En el caso de que el fallecido haya dejado toda su herencia a una persona distinta a la determinada en el orden de sucesión intestada o a un tercero, como por ejemplo a una asociación o a un no pariente, entonces, según la ley general española,

  • los hijos pueden reclamar su derecho a la legitima consistiendo en 2/3 de la herencia
  • si no hay hijos, los padres pueden reclamar la legítima consistiendo en ½ de la herencia si no hay viudo, pues, si lo hubiera solo tienen derecho a 1/3.
  • los viudos siempre tendrán un derecho al usufructo de un tercio de la herencia si concurre con hijos del causante y, a la mitad, en el caso de que concurran con los padres del causante.

El plazo para reclamar la legítima según la ley española es de 30 años. Sin embargo, el plazo se puede interrumpir.

¿Tengo que pagar impuestos de sucesión en España si se aplica la ley sueca a la herencia?

En el caso de que herede un inmueble situado en España, la adquisición mortis causa del inmueble en España tributa, aunque se aplique la ley sueca a la herencia. Por otro lado, si se aplica la ley sueca y no hay bienes de la herencia situados en España, también puede ser que tenga que tributar en España en el caso de que el heredero tuviera su residencia habitual en España. Sin embargo, la herencia de un sueco no estará sujeta a doble imposición.

Como es evidente este artículo no pretende ser exhaustivo, sino meramente ofrecer una guía básica sobre las herencias transfronterizas y hemos tenido que excluir diversas cuestiones para que sea breve. Si tuvieras alguna duda sobre las herencias transfronterizas sería un placer poder atenderle.

Louise Malmberg, Licenciada en derecho Sueco

En colaboración con:

Alejandro Espada Gerlach,
Abogado.
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